DEFINICIÓN DEL CONVENIO DE LA UPOV
Según la definición del Convenio de la UPOV (Unión Internacional para la protección de las obtenciones vegetales) de 1991:
Una variedad es: «un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda:
- Definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos.
- Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos.
- Considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.
El comienzo de la cadena alimentaria y de otras cadenas de consumo, es la SEMILLA.